"Los exdiputados con más de dos años de actividad parlamentaria cobraban hasta ahora una indemnización que a partir de ahora será incompatible con cualquier otra retribución que reciban salvo que renuncien a esta última."Esta es una de las cosas que pedíamos en la Iniciativa Legislativa Popular y por la que nos la rechazaron, pero no la única...
También pedíamos por ejemplo que se retire este privilegio del Artículo 7 y 8 del REGLAMENTO DE PENSIONES PARLAMENTARIAS Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE LOS EX-PARLAMENTARIOS
El ex-parlamentario que, en el momento de su cese, haya cumplido 55 años o los cumpla en elaño en que se produzca la disolución de la Cámara y carezca de una actividad profesional o laboral permanente por cuenta propia o ajena, tendrá derecho a que por las Cortes Generales se le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con el convenio que las Cortes Generales y la Seguridad Social tengan suscrito
Se les ve el plumero... sólo han querido hacer un gesto... que consiste en si tienes otro sueldo, renunciar a la indemnización.Artículo 8. Una vez concluido el derecho a percibir la indemnización por cese de actividad que se regula en el Capítulo Tercero, en caso de carencia de ingresos o de patrimonio suficientemente probada, el ex-parlamentario al que las Cortes Generales mantengan en situación de alta en la Seguridad Social tendrá, además, derecho a percibir una ayuda equivalente al sesenta por ciento de la asignación constitucional hasta que complete el periodode cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación. La percepción de la ayuda concluirá cuando cesen las circunstancias que la motivaron. A tal efecto, y sin perjuicio de que el beneficiario lo comunique, se procederá a una revisión anual de las ayudas concedidas.