Firma con tu DNIe

Firma con tu DNIe
Pincha sobre la imagen, para firmar.

Presentación y forma de contacto

Puedes contactar con nosotros en: - Facebook:  http://www.facebook.com/sinprebendas - Email: sinprebendas@gmail.com - Twitter: @sinpreben...

Mostrando entradas con la etiqueta tramites oficiales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta tramites oficiales. Mostrar todas las entradas

domingo, 6 de noviembre de 2016

En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se ha suprimido el complemento vitalicio

El pasado 13 de junio de 2016, esta Comunidad Autonoma decidió quitar el complemento que estamos tratando de quitar a nivel de toda España.
Los argumentos que se dieron en su Boletín Oficial, dejan muy claro en su exposición de motivos que se trata de un privilegio injustificable, los transcribimos a continuación.


"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los presupuestos del Estado de 1991 se estipuló que a todos los funcionarios de carrera que hubieran ejercido un alto cargo de la Administración desde el 5 de julio de 1977 se les premiaba, una vez finalizado su mandato, con la consolidación del nivel máximo. A estos funcionarios del Gobierno central se sumaron los de las diecisiete comunidades autónomas, cincuenta y dos provincias y sus correspondientes entidades locales, órganos judiciales, Unión Europea y otros organismos públicos. A día de hoy y de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición adicional novena de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario de carrera de cualquier nivel de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de sus entidades públicas dependientes, y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica tienen derecho a percibir un complemento salarial vitalicio recogido como “complemento de destino” (y comúnmente conocido como nivel 33) en la cuantía que la Ley de presupuestos generales del Estado fija anualmente para los directores generales de la Administración del Estado. Este complemento lo empiezan a percibir los funcionarios cuando se reincorporan al servicio activo después de haber ejercido durante dos años continuados, o tres con interrupción, determinados cargos políticos.
Este complemento tiene carácter vitalicio y es un privilegio que carece de base razonable por los motivos que se enumeran a continuación:
a) Premia a los funcionarios que han ejercido funciones políticas con el máximo nivel retributivo sin haber pasado por los procesos de promoción interna que costosamente afrontan todos sus compañeros que no han ejercido un cargo político.
b) El funcionario de carrera cobra este complemento vitalicio sin ejercer sus tareas conforme al nivel consolidado de director general.
c) Los ciudadanos que acceden a la política desde la empresa privada no perciben este plus, lo cual es un agravio comparativo injustificado y una discriminación prohibida por la Constitución Española.
d) Este complemento supone una importante carga económica para los presupuestos generales de un territorio, carga que recae sobre el ciudadano de a pie, que ve como se han recortado las partidas correspondientes a educación, sanidad y servicios sociales y como, entre las iniciativas que adoptan los gobiernos para tratar de reducir los gastos de la administración, no figura la eliminación de este complemento salarial.
Hoy en día son ya tres las comunidades autónomas que han eliminado este privilegio: Castilla-La Mancha, Principado de Asturias y Extremadura.
El Parlamento de las Illes Balears y sobre todo el Gobierno balear tienen la responsabilidad de gestionar el gasto público invirtiendo en lo que es necesario y revierte en el bienestar del ciudadano. Una buena redistribución de los recursos evitará el indeseable aumento de impuestos al contribuyente. Y también lo evitará la eliminación de los gastos superfluos, como por ejemplo este nivel 33, un privilegio que la clase política se ha concedido a sí misma mediante una legislación hecha a medida."

viernes, 23 de septiembre de 2016

Iniciativa Legislativa Popular para quitar el "nivel 33" a los políticos, admitida a tramite.

La Mesa del Congreso de los Diputados, nos ha admitido la Iniciativa Legislativa Popular, para eliminar los "sueldos" vitalicios de los altos cargos que han cesado en política.



miércoles, 13 de abril de 2016

Volvemos a intentarlo en esta nueva legislatura, derogación del «nivel 33»

Hoy 13 de abril de 2016 hemos vuelto a intentarlo, aquí está la ILP para quitar los complementos indefinidos que se llevan algunos políticos.

Este es el texto completo:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el actual contexto de crisis y aplicación de políticas de austeridad en el gasto para la reducción del déficit del Estado y de las Comunidades Autónomas, todas las administraciones están recortando partidas presupuestarias que afectan a los principales pilares del Estado del Bienestar. Los recortes son especialmente significativos en los capítulos referidos a la educación, la sanidad, el bienestar social, y la retribución salarial y condiciones laborales de los empleados públicos.
Sin embargo, se puede apreciar que en determinadas situaciones los directivos y políticos con funciones en las diferentes administraciones y seguridad social, mantienen sus privilegios de forma indefinida, incluso una vez cesados, como es el caso de aquellos que ostentan su condición de empleado público durante más de dos años continuados o tres con interrupción, en servicios especiales como alto cargo, consolidan los que suele denominarse coloquialmente «nivel 33».
En la actualidad, estas condiciones privilegiadas están avaladas en virtud del artículo 87.3 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, que beneficia a diputados, senadores, presidentes de diputaciones, cabildos, alcaldes, etc.

Las Cortes deben legislar en favor del pueblo español, depositante de la soberanía de la Nación, y las normas citadas dejan fuera de su ámbito a más del 99% por ciento de la población, dándose el caso, en líneas generales, de que es la población menos necesitada de complementos económicos la más favorecida en estas situaciones.

TEXTO ARTICULADO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY

Ley para la eliminación de privilegios de índole retributivo de la clase política cesada.

TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto ahorrar en el gasto de todas las administraciones públicas y suprimir privilegios que atenten contra los principios de igualdad reconocidos en la propia Constitución Española.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación será idéntico al del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la parte que pueda corresponder a los ex ministros y asimilados. También afecta a los cargos de Defensor del Pueblo y asimilados.

TÍTULO II

Artículo 3. Desaparece con carácter retroactivo cualquier tipo de consolidación retributiva  asociada a la categoría, nivel o escalón que se derive del desempeño del puesto de alto cargo en cualquier Administración Pública.

Artículo 4. El artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su último párrafo será redactado como sigue:
«Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo.»

Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
  • El artículo 33.2 en toda su extensión de la  Ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
  • El Artículo 4. Queda derogado el Artículo 87.3 en toda su extensión del  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
  • El Artículo 10.cinco. en toda su extensión de la LEY 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981.

Disposición final primera: Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor en el siguiente día 1 de mes siguiente a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


jueves, 3 de enero de 2013

Presentada la iniciativa a los grupos políticos con representación parlamentaria.

En vista de que se nos desestimo totalmente la Iniciativa Legislativa Popular, se la remitimos a todos los grupos parlamentarios de la X Legislatura, pero ninguno pareció interesarle. Solo el grupo Catalan (Convergència i Unió) se digno a darnos un acuse de recibo.

miércoles, 13 de junio de 2012

Inadmitido a trámite en términos absolutos

Parece ser que no le ha gustado a los Señores Diputados de la Mesa del Congreso la iniciativa para que no se lleven complementos e indemizaciones ellos y sus compañeros de "profesión". NO han tardado ni una semana. Como podemos ver, en algunas cosas se dan prisa, mucha prisa.
Aquí tenemos el documento.

Acuerdo:
Comunicar a la Comisión Promotora que no procede la admisión a trámite de su iniciativa, en la medida en que versa sobre materia cuya regulación el artículo 72 de la Constitución reserva a las propias Cámara, en contra de lo dispuesto en los artículo 87.3 de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Entendemos que en todo caso se debería hacer una desestimación parcial, en lo referente al Reglamento de las Cámaras, dejando el resto del articulado propuesto. Pero está claro, ellos saben que somos ciudadanos de a pié y que no vamos a tener recursos para pedir amparo al Tribunal Constitucional.

Si hay algún abogado altruista en la sala y quiere ayudarnos a pedir amparo al Constitucional. Estaremos encantados de que nos ayuden.
Gracias...




viernes, 8 de junio de 2012

La Iniciativa Legislativa Popular ha entrado en el congreso

Según nos confirman la Iniciativa Legislativa Popular ha entrado en el congreso el pasado miércoles 6 de junio. Según marca la normativa tenemos que tener respuesta en 15 días, ¡estamos expectantes!.
No queremos aún levantar falsas expectativas hasta que no veamos que pasa este primer tramite, queremos ser personas cautas.
Pero no obstante, dejamos aquí un enlace a un artículo de un blog donde hablan de algunas prebendas, que el 99% de la población seguro que no comparte.
El autor lo llamaba "El botín del politico"
Saludos y gracias por leernos. En 15 días tendremos más noticias, esperemos que sean en positivo.